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Expte. N°53.405-2009 - “S., F. E. c/G., G. E. s/daños y perjuicios” – CNCIV – SALA M – 06/06/2017
RESPONSABILIDAD DE ABOGADO. Aplicación al caso del Código Civil derogado. ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Obligación de resultado. Factor de atribución objetivo. Perención de instancia. Inversión del “onus probandi”. Indemnización de la pérdida de una “chance”. Daño moral. SE MODIFICA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA, REDUCIÉNDOSE EL QUANTUM DE LA PÉRDIDA DE CHANCE Y HACIÉNDOSE LUGAR AL RESARCIMIENTO DEL DAÑO MORAL
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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, obligación, perención, comercial, resultado, instancia, probandi, incumplimiento, abogados, profesional.